Seguridad para Mi Hogar
Contar con un lugar donde vivir, resguardarnos y compartir con nuestros seres queridos es una bendición. ¡Protege tu hogar ante imprevistos!
Seguridad para Mi Hogar
Contar con un lugar donde vivir, resguardarnos y compartir con nuestros seres queridos es una bendición. ¡Protege tu hogar ante imprevistos!
Póliza
COMBINADO DE RESIDENCIA
Lo mejor para tener tranquilidad y sentirte seguro en el hogar, es mantener los bienes protegidos. Por ello, Seguros Venezuela te ofrece la póliza Combinado Residencial que te dará serenidad y confianza, ya que combina coberturas que te permitirán amparar las posibles pérdidas por siniestros en apartamentos, casas de habitación y residencias vacacionales (siempre y cuando esté asegurada la vivienda principal).
Bienes asegurables:
- Edificación.
- Contenido en general, mobiliario, enseres y útiles.
Cobertura Básica:
- Robo, Asalto y Atraco.
- Hurto, hasta por un cinco por ciento (5%) del valor del total a asegurar por el mobiliario.
- Daños a la Edificación a consecuencia del Robo o intento del mismo, hasta por un cinco por ciento (5%) del valor del total a asegurar por el mobiliario. Incendio, rayo y explosión.
- Incendio, rayo y explosión.
- Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
- Caída de árboles o parte de ellos, cables de alta tensión, torres o postes de electricidad, muros o paredes pertenecientes a propiedades de terceros, torres o grúas de construcción, tanques elevados de agua y rotura o caída de antenas receptoras de radio y televisión, sus accesorios o mástiles.
- El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
- El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
- Anexo de cobertura de Equipos Electrónicos.
Adicionalmente a la cobertura básica:
- Extinción de un incendio.
- Demolición, remoción o limpieza de escombros.
- Honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros.
- Reconstrucción de documentos, planos, dibujos, registros y libros.
- Gastos extraordinarios para minimizar pérdidas o preservar los bienes asegurados y para resarcir daños al local y su contenido, ocasionados por labores de extinción de un incendio, dentro de los primeros tres meses después de ocurrido el siniestro.
- Las pérdidas o daños al césped o las especies plantadas (plantas ornamentales, arbustos y/o árboles) que formen parte del Jardín Ornamental de la Edificación asegurada.
Coberturas complementarias para contenido:
- Rotura accidental de bienes nuevos.
- Extensión de cobertura por viaje.
- Gastos por obtención de nuevos documentos personales.
Coberturas complementarias para edificación:
- Rotura de accesorios sanitarios.
- Rotura de vidrios, anuncios y cristales.
- Gastos de alquiler.
- Gastos de mudanza.
Coberturas opcionales:
- Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos.
- Terremoto y/o Temblor de Tierra.
- Daños por agua.
- Inundación.
- Bienes Refrigerados y/o Congelados.
- Infidelidad de empleados domésticos.
- Extensión de Cobertura.
Contacte a uno de nuestros asesores para contratar esta póliza:
Póliza
CONDOMINIO
A través de la contratación de Póliza Todo Riesgo Áreas Comunes, se protegen las áreas comunes de las copropiedades, es decir, de edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Incluye todas aquellas áreas que no están dentro de la “zona privada” del apartamento o la casa de los propietarios, como por ejemplo: ascensores, pasillos, escaleras, corredores, piscinas, parques, zonas de juegos, salón comunal, calles internas de parqueaderos, etc.
Cobertura Básica:
- Incendio, rayo y explosión.
- Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
- Caída de árboles o parte de ellos, cables de alta tensión, torres o postes de electricidad, muros o paredes pertenecientes a propiedades de terceros, torres o grúas de construcción, tanques elevados de agua y rotura o caída de antenas receptoras de radio y televisión, sus accesorios o mástiles.
- El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
- El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
Adicionalmente a la cobertura básica de todo riesgo de áreas comunes:
- Extinción de un incendio.
- Demolición, remoción o limpieza de escombros.
- Honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros.
- Reconstrucción de documentos, planos, dibujos, registros y libros.
- Gastos extraordinarios para minimizar pérdidas o preservar los bienes asegurados y para resarcir daños al condominio y su contenido, ocasionados por labores de extinción de un incendio, dentro de los primeros tres meses después de ocurrido el siniestro.
Coberturas adicionales:
- Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
- Terremoto o temblor de tierra.
- Extensión de cobertura.
- Daños por agua.
- Inundación.
- Rotura de vidrios, espejos y cristales.
- Robo, asalto o atraco.
- Responsabilidad civil general.
- Explosión, sea que cause incendio o no.
- Entre otras.
Todos los demás términos y condiciones quedan sujetos al condicionado del producto.
Contacte a uno de nuestros asesores para contratar esta póliza:
COBERTURAS OPCIONALES
Si has seleccionado la póliza de Combinado de Residencia, con el pago de una prima adicional podrás recibir los siguientes servicios, según el alcance indicado en el cuadro póliza.
- Cerrajería.
- Plomería.
- Electricidad.
- Seguridad.
- Rotura de vidrios.
- Operario. Es la persona autorizada y enviada por el Asegurador para atender la urgencia presentada en la vivienda asegurada.
Cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual ante terceros (hasta por el límite de responsabilidad contratado), que recaiga sobre el Asegurado por los daños que él mismo, sus familiares, personas a su servicio, o animales domésticos causen a terceros y por los que sea declarado civilmente responsable mediante sentencia definitivamente firme por parte de la autoridad judicial competente.
Por ejemplo, esta póliza cubre la responsabilidad civil si el hijo del titular de la póliza rompe un vidrio de la vivienda de algún vecino o del vehículo propiedad de terceros. También si la mascota del titular de la póliza ataca o agrede a algún vecino, la cobertura se extiende a amparar tales daños.
Seguros Venezuela indemnizará al asegurado o al beneficiario por las pérdidas o daños directos que ocurran a los bienes asegurados, que sean ocasionados por o a consecuencia de terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo el incendio o la explosión causados por dichos fenómenos hasta por la suma asegurada indicada en el cuadro recibo.
Se entenderá por motín, conmoción civil o disturbio popular toda actuación en grupo de personas, esporádica u ocasional, que produzca una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Se entenderá por disturbios laborales los actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Se entenderá por daños maliciosos los actos ejecutados de forma aislada por personas que, intencional o directamente, causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran o no durante una alteración del orden público.
Se consideran como equipos electrónicos a todos aquellos bienes propiedad del asegurado que contengan como componentes para operar, transistores y/o resistencias y/o microchips, tales como: computadoras de mediana y alta capacidad, máquinas de escribir electrónicas y demás equipos de procesamiento de datos y sus accesorios.
Alcance de la Cobertura: Mediante la emisión del presente Anexo, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra en su carácter de arrendatario, y a indemnizar los daños materiales que sufra el inmueble a él arrendado, derivados únicamente por la acción directa del incendio y/o explosión y/o humo, siempre y cuando se origine en los predios ocupados por el Asegurado, dicha indemnización queda supeditada a que el asegurado presente sentencia definitiva firme y ejecutoriada que lo haya declarado responsable.